Miniatura
Descripción
Expediente personal del soldado penado Ángel Mesa Delgado
Apellidos y nombre
Mesa Delgado, Ángel
Lugar de nacimiento
La Línea de la Concepción
Vecindad
Madrid
Fecha de nacimiento
1918-11-14
Edad
25
Estado civil
Casado
Profesión
Auxiliar de oficina
Parentesco
Hijo de Rafael y de Josefa
Reemplazo
1939
Establecimientos penitenciarios y disciplinarios
Prisión Provincial de Las Palmas
Batallón/Batallones de destino
Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados nº 96 | Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados nº 92 | Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados nº 94
Emplazamiento del prisionero
Alto Aragonés (Tarifa) | Rota (Cádiz) | Monrepós (Huesca)
Fecha de incorporación
1944-02-22
Procedencia
Caja de reclutas de Cádiz
Fecha de baja
Desconocida
Historial de la reclusión
Ángel Mesa Delgado era natural de La Línea pero residía en el barrio madrileño de Carabanchel. Trabajaba como auxiliar de oficina y estaba casado. A finales de 1943 se encontraba en libertad condicional procedente de la Prisión Provincial de Las Palmas. Al pertenecer al reemplazo de 1939 y no haber realizado el servicio militar con el ejército sublevado, la caja de reclutas n º 18 de Cádiz lo llamó a filas por el cupo de La Línea. La “mili de Franco” no reconocía los servicios militares prestados durante el periodo republicano.
Clasificado como desafecto, y por su condición de excarcelado, Ángel Mesa fue condenado a trabajos forzados en batallón disciplinario. Su primer destino fue el Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados (BDSTP) n.º 94, emplazado en Rota cuando se le dio de alta el 22 de febrero de 1944. Una semana después fue trasladado al al BDSTP n.º 96, al paraje tarifeño del Alto Aragonés
El 8 marzo de ese mismo año se le acusó de evasión cuando estaba destacado en el campamento de las Eras, situado en lo que hoy día es la barriada de los Pescadores de Algeciras. Fue conducido a finales de ese mes al calabozo del campamento de El Vigía (Tarifa). Las circunstancias de esa acusación no quedan nada claras en la documentación analizada en su expediente, pues al parecer, la misma noche en la que supuéstamente se había evadido se presentó voluntariamente tras haber ido al botiquín de la agrupación. Finalmente, la información sumaria instruida en su contra fue declarada sin responsabilidad, pero estuvo arrestado hasta el 18 de junio.
En enero de 1945, en un oficio dirigido al Jefe de la Comisión de Subsidio al Combatiente de Cádiz, se informa de que la mujer de Ángel, Julia Ortega Martínez, no había recibido el subsidio que le correspondía desde septiembre del año anterior, y que se encontraba en una “situación económica verdaderamente apurada y de suma necesidad“.
En junio de 1945 Ángel Mesa se encontraba en en el puerto de Monrepós (Huesca), y de nuevo se le acusó de evasión. La documentación posterior a esta fecha no nos permite aportar más datos fidedignos. Únicamente, por un escrito expedido por la Comisión Liquidadora de la Jefatura de Campos de Concentración, se certificó que el 19 de diciembre de 1945 fue trasladado al BDSTP nº 92, pero a causa de “extravíos de documentos” no pudieron concretar exactamente el tiempo pasado en prisión preventiva ni la fecha de baja es esas unidad.
Nombre del productor
Archivo General Militar de Guadalajara
Código de referencia
ES.191305.AGMG/3.1.
Serie documental
Expedientes personales de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores
Signatura del archivo productor
AGMG.BDSTP, caja 301777, exp. 273/5742
Signatura de la copia digital en la Casa de la Memoria
ES. 11021. ACMS. 2.2.5.2.18.10
Objeto digital
40 imágenes JPG, tamaño: 150 mb, fecha de incorporación: 07/02/2023. Registrado por Juan Manuel Pizarro
Condiciones de acceso y utilización
Acceso limitado por contener datos personales especialmente protegidos por el art. 7 de la Ley Orgánica 15/1999, o relativos a comisión de infracciones penales o administrativas sin amonestación pública, con las salvedades del art. 15.1 y 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se puede acceder a este documento con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, según art. 15.1 de la ley 19/2013; una vez transcurridos 25 años desde su muerte o 50 desde la fecha de los documentos, según el art. 57 de la Ley 16/1985; previa disociación de los datos de carácter personal, según el art. 15.4 de la Ley 19/2013; en los supuestos de acceso ponderado que contempla el art. 15 de la Ley 19/2013, con la firma de un compromiso de confidencialidad por parte de la persona o personas autorizadas, según modelo aprobado por la CAVAD