Miniatura
Descripción
Expediente personal del soldado penado Oliverio García Martínez
Apellidos y nombre
García Martínez, Oliverio
Lugar de nacimiento
Jerez de la Frontera
Vecindad
Barcelona
Fecha de nacimiento
1917-02-06
Edad
27
Estado civil
Casado
Profesión
Pintor de coches
Parentesco
Hijo de Pedro y de Antonia
Reemplazo
1938
Clasificación
Desafecto
Establecimientos penitenciarios y disciplinarios
Campo de concentración de San Marcos (León)
Batallón/Batallones de destino
Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores nº 40 | Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados nº 96
Emplazamiento del prisionero
Alto Aragonés (Tarifa) | Palma de Mallorca
Fecha de incorporación
1944-01-14
Procedencia
Caja de reclutas nº 36 de Barcelona
Fecha de baja
1946-01-17
Causa de la baja
Licenciamiento
Tiempo de permanencia
2 años y 3 días
Destino tras la baja y/o traslado
Barcelona
Historial de la reclusión
Oliverio García Martínez, natural de Jerez de la Frontera, con residencia en Barcelona, fue condenado en enero de 1938 a realizar trabajos forzados en el Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores nº 40, destacado en Palma de Mallorca a tenor de un certificado expedido por el capitán de la 1ª compañía. Procedía del tristemente célebre campo de concentración de San Marcos (león), considerado uno de los más duros, por el que pasaron al menos entre 15 mil y 20 mil prisioneros y en el que fallecieron por enfermedades y maltratos entre 1500 y 2900. El convento que en su día fue claro ejemplo del sistema concentracionario franquista es hoy día un parador nacional de turismo.
Oliverio permaneció en el batallón nº 40 hasta el 21 de enero de 1941, cuando fue licenciado por la Junta de Inspección de campos de concentración, fijando su residencia en Barcelona. Por una declaración jurada fechada en agosto de 1945, en la que se resume su periplo disciplinario se afirma que "... más tarde fue sujetado a proceso por el juzgado militar nº 7 de dicha plaza...".
No especifica su expediente la fecha de la sentencia, pero en otro documento se observa que fue sentenciado a 20 años y un día por auxilio a la rebelión. Así pues, fue condenado de nuevo a trabajos forzados en el Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados nº 96, emplazado en el paraje del Alto Aragonés, próximo a Tarifa, donde ingresó el 14 de enero de 1944. El 5 de noviembre de ese mismo año se evadió del batallón, pero fue detenido seis días después en Jerez de la Frontera y encerrado en los calabozos del regimiento de artillería nº 74. Allí permaneció hasta el 5 de enero de 1945, fecha en que compareció ante el juzgado eventual del batallón.
Le fue impuesto un correctivo de un año, pero al parecer fue liberado dos meses y medio después. En su hoja de conducta se manifiesta que siempre guardó una conducta intachable.
Oliverio obtuvo el licenciamiento el 17 de enero de 1946 y fijó de nuevo su residencia en Barcelona. Este joven, del cual las autoridades sublevadas no habían encontrado antecedentes político-sociales, estuvo en los batallones de trabajo forzado un total de 3 años, 4 meses y 2 días.
Nombre del productor
Archivo General Militar de Guadalajara
Código de referencia
ES.191305.AGMG/3.1.
Serie documental
Expedientes personales de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores
Signatura del archivo productor
AGMG.BDSTP, caja 301660, exp. 156/3293
Signatura de la copia digital en la Casa de la Memoria
ES. 11021. ACMS. 2.2.5.2.16.05
Objeto digital
65 imágenes JPG, tamaño: 127 mb, fecha de incorporación: 15/02/2023. Registrado por Juan Manuel Pizarro
Condiciones de acceso y utilización
Acceso limitado por contener datos personales especialmente protegidos por el art. 7 de la Ley Orgánica 15/1999, o relativos a comisión de infracciones penales o administrativas sin amonestación pública, con las salvedades del art. 15.1 y 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se puede acceder a este documento con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, según art. 15.1 de la ley 19/2013; una vez transcurridos 25 años desde su muerte o 50 desde la fecha de los documentos, según el art. 57 de la Ley 16/1985; previa disociación de los datos de carácter personal, según el art. 15.4 de la Ley 19/2013; en los supuestos de acceso ponderado que contempla el art. 15 de la Ley 19/2013, con la firma de un compromiso de confidencialidad por parte de la persona o personas autorizadas, según modelo aprobado por la CAVAD