Miniatura
Descripción
Expediente personal del soldado penado Juan González Rosado
Apellidos y nombre
González Rosado, Juan
Lugar de nacimiento
Algeciras
Vecindad
Algeciras
Fecha de nacimiento
1920-11-25
Estado civil
Soltero
Profesión
Dependiente
Parentesco
Hijo de Antonio y de Isabel
Afiliación sindical
CNT
Reemplazo
1941
Lugar donde le sorprendió el golpe de estado
Algeciras
Unidades del Ejército Popular donde sirvió
43 División, 130 Brigada, Batallón 518, 1ª Compañía
Lugar donde se encontraba al terminar la guerra
Batallón de Soldados Trabajadores nº 133
Establecimientos penitenciarios y disciplinarios
Campo de Concentración Miguel de Unamuno (Madrid) | Prisión Provincial de Cádiz | Campo de concentración de Rota | Campo de Concentración de Deusto (Bilbao) | Campo de concentración de Miranda de Ebro
Batallón/Batallones de destino
Batallón de Trabajadores nº 133 | Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados nº 94 | Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados nº 96 | Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados nº 92
Emplazamiento del prisionero
Campamento de las Eras (Algeciras) | Rota (Cádiz) | Los Santos de Maimona (Badajoz) | Lezo (Gipúzcoa)
Fecha de incorporación
1939-03-18
Fecha de baja
1945-06-26
Causa de la baja
Licenciamiento
Tiempo de permanencia
6 años, 3 meses y 8 días
Destino tras la baja y/o traslado
Algeciras
Historial de la reclusión
Juan González Rosado, sin antecedentes político-sociales y afiliado a la CNT, se evadió a Gibraltar a mediados de julio de 1938 junto a otros dos compañeros. Desde el Peñón se trasladaron luego a Barcelona para alistarse en el ejército de la República. Al término de la guerra fue juzgado por los golpistas por auxilio a la rebelión, y tras pasar por el Hospital Militar de Bilbao y los campos de concentración de Deusto (Bilbao) y de Miranda del Ebro, fue condenado a trabajos forzados en el Batallón de Soldados Trabajadores nº 133, especializado en ferrocarriles, donde permaneció desde marzo de 1939 hasta que fue trasladado en enero de 1942 al Batallón de Soldados Trabajadores Penados n.º 94, emplazado en Rota.
En 1941 fue objeto de una nueva causa, la 136/1941, por la que se le acusó de haber alquilado una embarcación y no devolverla cuando se evadió a Gibraltar. Por esta causa fue condenado a 10 días de arresto en calabozo en abril de 1943. En febrero de 1944 es nuevamente trasladado al Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores n.º 92, donde causó baja en diciembre de ese mismo año para ser emplazado por último en el Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores n.º 96, en el campamento de las Eras, Algeciras.
Fue puesto en libertad por licenciamiento en junio de 1945 tras más de seis años de cautiverio.
Hospitalización
Sí
Establecimientos sanitarios
Hospital Militar de San Sebastián | Hospital Militar Disciplinario de Zumaya (Gipúzcoa)
Incidencias sanitarias
* Fue ingresado el 9 de marzo de 1942 en el Hospital Militar de San Sebastián, obteniendo el alta 3 días después.
Nombre del productor
Archivo General Militar de Guadalajara
Código de referencia
ES.191305.AGMG/3.1.
Serie documental
Expedientes personales de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores
Signatura del archivo productor
AGMG.BDSTP, caja 301687, exp. 183/3870
Signatura de la copia digital en la Casa de la Memoria
ES. 11021. ACMS. 2.2.5.2.2.02
Objeto digital
130 imágenes JPG, tamaño: 520 mb, fecha de incorporación: 26/01/2023. Registrado por Juan Manuel Pizarro
Condiciones de acceso y utilización
Acceso limitado por contener datos personales especialmente protegidos por el art. 7 de la Ley Orgánica 15/1999, o relativos a comisión de infracciones penales o administrativas sin amonestación pública, con las salvedades del art. 15.1 y 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se puede acceder a este documento con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, según art. 15.1 de la ley 19/2013; una vez transcurridos 25 años desde su muerte o 50 desde la fecha de los documentos, según el art. 57 de la Ley 16/1985; previa disociación de los datos de carácter personal, según el art. 15.4 de la Ley 19/2013; en los supuestos de acceso ponderado que contempla el art. 15 de la Ley 19/2013, con la firma de un compromiso de confidencialidad por parte de la persona o personas autorizadas, según modelo aprobado por la CAVAD.