Elemento
Argüet Moreno, Pedro: expediente carcelario
Metadatos
Miniatura
Archivo de procedencia
Archivo Histórico Provincial de Cádiz
Sección
Prisión Central de El Puerto de Santa María
Título
Argüet Moreno, Pedro: expediente carcelario
Descripción
◦ Título: Argüet Moreno, Pedro
◦ Signatura: PRISIÓN.C.29278.D11
◦ Fecha de creación: 1936-11-18
◦ Nivel de descripción: Unidad Documental Compuesta
◦ Código de referencia: ES.11080.AHPC/1.3.8.//PPSM.C.29278.D11
Identificación
Argüet Moreno, Pedro: expediente carcelario
Área de contexto
◦ Productor/a: Prisión Central de El Puerto de Santa María. ◦ Depósito de la documentación original: Archivo Histórico Provincial de Cádiz ◦ Depósito de copia digital: Archivo de la Casa de la Memoria La Sauceda, Jimena de la Fra.
Área de contenido y estructura
◦ Expediente carcelario de Pedro Argüet Moreno. Nacido en La Línea y vecino de Ceuta, soltero, jornalero. Tenía 39 años cuando fue ingresado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María el 18 de noviembre de 1936, procedente de la Prisión Militar de El Hacho de Ceuta. Procesado en la causa 696 de 1936, había sido sentenciado en un consejo de guerra celebrado en Ceuta a 30 años de prisión por “rebelión”, en el contexto de lo que se ha dado en llamar “justicia al revés”, en el sentido de que los militares que se sublevaron contra el régimen legal de la República acusaron de “rebelión” a quienes lo defendieron. El 29 de mayo de 1938, el director de la prisión portuense lo nombró celador auxiliar. Según una nota de su expediente, al mes siguiente, en junio de 1938, fue conducido a la Colonia Penitenciaria del Dueso. Consta que fue reingresado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María, donde el 1 de abril de 1939 fue cesado en el destino que desempeñaba dentro de la cárcel “por no reunir las condiciones exigidas por la jefatura del servicio de prisiones”. Sometido a la Ley de Responsabilidades Políticas, en noviembre de 1939 el Juzgado instructor de Responsabilidades Políticas le requirió una declaración jurada de sus bienes. El 12 de julio de 1941 fue puesto en libertad provisional condicional, con la obligación de presentarse periódicamente en el cuartel de la Guardia Civil. Se domicilió en La Línea. El 6 de agosto consiguió un trabajo de peón en los trabajos de fortificaciones, con un jornal de 8,50 pesetas. Según expresó en una carta manuscrita que dirigió al director de la cárcel portuense, este salario le resultaba “casi imposible para atender las necesidades de la vida”, máxime teniendo en cuenta que tenía a su cargo a su madre enferma. En 1943 le fue conmutada la pena de la causa 696/1936 por la de 12 años de prisión mayor. No obstante, siguió en libertad provisional. El expediente carcelario de Pedro Argüet Moreno contiene las siguientes unidades documentales: expediente penal de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, con n.º de registro 1133, folio 186, libro 1º (18/11/1936), pliegos de vicisitudes penales y procesales (1937-1944), hoja disciplinaria a Prisión Militar de El Hacho (Ceuta) (18/11/1936), hoja de conducción de la Prisión Militar de El Hacho (Ceuta) a la Prisión Central de El Puerto de Santa María (18/11/1936), cartas manuscritas (1941), liquidación de condena (20/10/1936), oficio del director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María a jefe de los servicios de justicia (29/5/1938), oficio del juez instructor de Ceuta a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (30/10/1939), telegrama, oficio del teniente juez instructor de Ceuta a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (31/5/1943), oficio del director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María a juez militar de Ceuta (7/6/1943), oficio del juez militar de Ceuta a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (8/6/1943), oficio del director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María a presidente de la Junta Local de Libertad Vigilada (27/3/1944), oficio del presidente de la Junta Local de Libertad Vigilada de La Línea a director de la Prisión Central de El Puerto de Santa María (22/3/1944).
Condiciones de acceso y utilización
◦ Acceso limitado por contener datos personales especialmente protegidos por el art. 7 de la Ley Orgánica 15/1999, o relativos a comisión de infracciones penales o administrativas sin amonestación pública, con las salvedades del art. 15.1 y 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Dictamen 34/2010 de 29/10/2010, de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos aprobado mediante Resolución de 28/02/2011, BOE del 30 de marzo de 2011). El acceso a esta serie en los Archivos Históricos Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía será restringido por contener datos de carácter personal especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999. (Tabla de Valoración 183 elaborada por la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los documentos en su sesión 39, de 3 de abril de 2014). Se puede acceder a este documento con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, según art. 15.1 de la ley 19/2013; una vez transcurridos 25 años desde su muerte o 50 desde la fecha de los documentos, según el art. 57 de la Ley 16/1985; previa disociación de los datos de carácter personal, según el art. 15.4 de la Ley 19/2013; en los supuestos de acceso ponderado que contempla el art. 15 de la Ley 19/2013, con la firma de un compromiso de confidencialidad por parte de la persona o personas autorizadas, según modelo aprobado por la CAVAD.
Área de control de la descripción
◦ Temático: prisiones, penados, represión ◦ Onomástico: Argüet Moreno, Pedro ◦ Topónimo: La Línea, Ceuta, El Puerto de Santa María ◦ Institucional: Prisión Militar de El Hacho de Ceuta, Prisión Central de El Puerto de Santa María ◦ Profesional: jornalero ◦ Temporal: 1936-1943
Soporte y volumen
Papel, 28 documentos
Objeto digital
◦ Nombre de los archivos digitales: C.29278.D11-01-28.jpg ◦ Tipo: Imagen ◦ Extensión: JPG ◦ Tamaño: 135 MB ◦ Fecha de incorporación: 2021-12-16
Fecha
21 de junio de 2022